Carta abierta a las autoridades del Mundo.

Cultura de Paz / Somos Paz

#SomosPaz en alianza con la red internacional que promueve el legado de Nikolai Roerich y con la asociación francesa de la Bandera de la Paz, adhiere a los términos de la carta abierta redactada por el Sr. Thierry Bécourt. Carta que ha sido escrita en razón de la destrucción de inmensos tesoros culturales de la Humanidad en tiempos recientes, hechos que han sido vastamente difundidos por los medios globales.

En efecto las imágenes de la destrucción de obras de arte en el medio oriente nos interpelan a actuar unidos. En nuestra región, los hechos noticiosos revelan la relación a la que se ha llegado entre quienes detentan el poder político y el poder económico cuando el paradigma de la clase dirigencial es el mismo. Aparece evidente que el debate profundo acerca de la ética se toma la escena del discurso. Lo cual es para agradecer, completamente.

Unesco ha lanzado una campaña por redes sociales, pidiendo apoyo y que llama #Unite4Heritage

Por tanto, añadimos a los términos de la Carta Abierta hecha a la Nación Francesa una referencia a que el estudio del derecho internacional que protege los bienes culturales nos llevará hacia la comprensión del Pacto Roerich en su magnífica trascendencia, toda vez que su estudio profundo nos invita a comprender que la sociedad iluminada y despierta es alcanzable sobre la idea de encontrar el propósito común. La bandera de la Paz representa ese ideario, y Shamballa que es el concepto subyacente por historia es la referencia a la posibilidad de transformación de una sociedad corrupta en una sola generación, por obra y gracia del trabajo interior y espiritual. Ahó guerreros del arcoiris. La evolución de la conciencia es aquí y ahora, los tiempos están dados para que la Federación Galáctica imponga la belleza de la verdad, nuevamente. Somos Uno. Es ahora. Desde el Amor, hacia el Amor.

Carta abierta a las Instancias Internacionales y a la Nación Francesa


El Protocolo de la Haya para la protección de nuestro Patrimonio Cultural Mundial
5 de Marzo de 2015

En estos tiempos en los que las arbitrariedades del oscurantismo se han tomado las portadas de los medios de comunicación masivos de nuestro planeta y a las que se le han adosado las etiquetas del extremismo religioso.

En estos tiempos en los que el patrimonio cultural mundial se encuentra gravemente amenazado.

En estos tiempos en que las imágenes de pillaje y de destrucción de Museos y de incendios de bibliotecas y en los que la voluntad de aniquilar las raíces de la Cultura Común de la Humanidad crean el riesgo de conducirnos a la desaparición de los vínculos con los orígenes de nuestra historia…

Considerando que la diversidad de culturas asegura la sobrevivencia de la especie humana, la Asociación Francesa de la Bandera de la Paz en estrecha alianza con la red internacional des las asociaciones y museos consagrados a la promoción de esta Bandera y del Tratado Roerich de 1935 y de la Haya de 1954, venimos a recordar las herramientas del Derecho Internacional tendientes a la Protección del Patrimonio Cultural Mundial.

Convocamos a todas las Naciones firmantes, entre ellas Francia, a respetar y aplicar los acuerdos internacionales que se han suscrito y ratificado en favor de la Protección de la Cultura con el fin de tomar las medidas que sean necesarias para proteger y preservar este legado cultural.

Constatamos que tenemos la suerte de tener las herramientas jurídicas y de contar con los medios para creer que sabremos reconducirnos hacia un horizonte de entendimiento.

Anhelamos entonces con esta carta abierta recordarle lo esencial de estos Tratados y Protocolos subrayando ciertos términos de uno de sus inspiradores; Nicolas Roerich, “Donde hay Cultura hay Paz” y que toda destrucción de la cultura conduce al Caos.

Con este fin, obramos concertadamente con la red ROERICH internacional que vela por la instalación de un Museo Inter-Cultural por la Paz en Ginebra y cuyo objetivo es el de favorecer el encuentro de todos los pueblos, sus culturas, filosofías y espiritualidades y de promover el Tratado de la Haya de 1954. Anhelamos verlo instalado bajo el alto patrocinio de la Unesco.

Apelamos a todas las instancias decisionales destinatarias de esta carta abierta, como a todo particular sensible a este objetivo a apoyarnos en el objetivo de obrar por su realización y cumplimiento.

En nombre de la Oficina de la Asociación Francesa por la Bandera de la Paz.

Thierry BECOURT & Juan Pablo LAZO

 

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Estos Tratados dan cuenta de la importancia creciente que la comunidad internacional le entrega a los bienes culturales y evidencia que la protección de estos bienes se ha transformado en un objetivo cada vez más importante para el derecho internacional contemporáneo. Conviene recordar que la elaboración de un marco jurídico constituye un elemento esencial, pero no suficiente para, por sí solo, poner en marcha un régimen eficaz de protección. Le falta todavía que las reglas en cuestión sean universalmente aceptadas y que los Estados Partes las hagan cumplir.

Para ello, hará falta promoverlos activamente si es que queremos que ellos alcancen sus objetivos y no queden como letra muerta.

 

Es también a través de la protección de estos bienes que los hombres y las mujeres se aseguran de la protección de los valores humanos.

 

Desde el fin del siglo XIX, el derecho internacional de conflictos armados se ha dotado de reglas específicas para la protección de bienes culturales, entre los cuales conviene mencionar acá los artículos 27 y 56 de los Reglamentos de la Haya de 1899 y 1973; el artículo 5 de la Convención (IX) de La Haya de 1974 y el “Pacto Roerich” adoptado en 1935 en el marco de la Unión Panamericana.

Se trata de un Tratado para la protección de las instituciones artísticas y científicas y de monumentos históricos (Washington, 15 abril de 1936), más corrientemente llamado Pacto Roerich, debido al nombre del intelectual ruso Nicholas C. Roerich que fue su principal inspirador. Schindler/Toman, op. Cit. (nota3), pp. 1039-1042.

 

El conjunto de reglas más importante en la materia está representado por el sistema de la Convención de La Haya de 1954. Se trata de una serie de instrumentos adoptados en La Haya, el 14 de mayo de 1954, por una Conferencia intergubernamental sobre la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, y compuesto de una Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de conflicto armado.

 

Convención para la protección de bienes culturales en caso de conflicto armado, adoptado en La Haya el 14 de mayo de 1954 para la protección de bienes culturales en caso de conflicto armado (La Haya, 26 de Marzo 1999). Elaborado en el marco de la UNESCO, esto último es parte de la evolución del Derecho Internacional Humanitario, del derecho penal internacional y del derecho relacionado a la protección del patrimonio cultural.

 

La Convención de la Haya de 1954, la primera de las Convenciones de la UNESCO en materia de patrimonio cultural, constituye el principal instrumento internacional para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado.

 

En 1991, la Unesco pidió a un experto independiente que preparase un estudio de los objetivos y del funcionamiento de la Convención y del Protocolo de La Haya de 1954. Ese documento, publicado en 1993, señala que “en contraste con los fracasos aparentes”, los instrumentos en cuestión “son todavía válidos y realistas (…) y son todavía aplicables y se encuentran adaptados a las circunstancias actuales”, e indica que el problema esencial no radica en “los defectos inherentes a esos instrumentos” sino en la falta de aplicación por parte de las Altas Partes contratantes.

 

Los criterios generales utilizados para determinar los bienes protegidos son: “la importancia para el patrimonio cultural de los pueblos” y “el interés artístico, histórico o arqueológico”.

 

El nuevo instrumento se aplica íntegramente “en caso de conflicto armado que no presenta un carácter internacional y si es que surge sobre el territorio de una de las Partes.”

 

Uno de los aspectos más innovadores del Segundo Protocolo está representado por la criminalización de algunos comportamientos calificados como violaciones graves en la puesta en marcha de un sistema de represión y de violaciones.

 

Según la Convención, la destrucción y el pillaje de bienes culturales, la agresión, el robo, tanto como toda forma de amenaza dirigida contra el personal encargado de la protección de los bienes culturales pueden ser sancionados. Las Altas Partes contratantes se comprometen a tomar, en el marco de sus respectivas legislaciones internas, todas las medidas necesarias preventivas y represivas “para que sean buscadas y condenadas con sanciones penales o disciplinarias” todas las personas, cualquiera sea su nacionalidad, que hayan cometido o dado la orden de cometer una infracción a esta Convención.

 

El Protocolo adicional 1 sobre el Estatuto de la Corte Penal Internacional, en su artículo 15 parágrafo 1, define cinco infracciones que constituyen violaciones graves cuando son cometidas internacionalmente y cuando violan la Convención de La Haya de 1954 y su Segundo Protocolo. Estas infracciones son las siguientes:

 

a)    Atacar un bien cultural que está sobre protección;

b)   Utilizar un bien protegido o sus alrededores para apoyar una acción militar;

c)    Destruir o apropiarse a gran escala de bienes protegidos por la Convención de La Haya de 1954 y de su Segundo Protocolo;

d)   Hacer de un Bien cultural cubierto por la Convención de La Haya de 1954 y su Segundo Protocolo el objeto de un ataque

e)    El robo, el pillaje y la desviación y los actos de vandalismo dirigidos contra bienes culturales protegidos por la Convención de La Haya de 1954.

 

Como lo ha observado el delegado del CICR en la Conferencia, los términos del artículo 91 del Protocolo adicional I (artículo 3 de la Convención IV de La Haya de 1907), los Estados son responsables de todos los actos cometidos por las personas que integran sus fuerzas armadas.

 

“En el caso de violaciones graves del Presente Protocolo, las Partes se comprometen a actuar, sea de forma conjunta, o sea por intermedio un Comité, separadamente y en cooperación con la UNESCO y la Organización de las Naciones Unidas.”

 

Esta disposición es muy importante a nuestro parecer, puesto que ella anuncia la posibilidad de una suerte de actio popularis cuando las violaciones del Segundo Protocolo constituyen violaciones graves. Queda todavía subrayar que la acción señalada no es una simple posibilidad ofrecida a las Partes, sino una obligación.

 

Las partes “comprometidas a actuar” son llamadas a no tolerar que ciertas violaciones de la Convención de La Haya de 1954 y de su Segundo Protocolo (las violaciones graves enumeradas en el artículo 15) puedan tener lugar.

 

El primer tipo de acciones concierne a los individuos responsables de estas violaciones, y conlleva la obligación de perseguirlos o de extraditarlos (aut dedere aut iudicare), según el sistema analizado precedentemente. El segundo se presenta bajo la forma de un deber de acción sobre el plano internacional.

 

Este último aspecto es muy importante porque el artículo 31, que está en cuestión aquí, establece un verdadero deber de intervención, que podríamos llamar un “deber de ingerencia cultural.

 

 

Extraído de:

 

“Nuevas perspectivas para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado: la entrada en vigor del Segundo Protocolo relativo a la Convención de la Haya de 1954”.

 

Vittorio MAINETTI

RICR Junio IRRC Junio 2004 Vol. 86 Nro. 854

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